Estudiante de Derecho debe saber que… Los Derechos no son Absolutos

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El derecho a la libertad de expresión garantiza a toda persona la posibilidad de expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de comunicación. Además, incluye el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como a la libertad de cátedra.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas limitaciones.

La Constitución establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa. No obstante, la misma Carta Magna también indica que este derecho tiene sus límites en el respeto a otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como en la protección de la juventud y de la infancia.

Algunos ejemplos prácticos: Imagina que estás en una reunión con amigos y quieres expresar tu opinión sobre un tema político. El derecho a la libertad de expresión te permite hacerlo sin temor a represalias legales, siempre y cuando no infrinjas otros derechos fundamentales, como insultar o difamar a alguien.

Otro ejemplo sería si decides escribir un artículo en un blog criticando la gestión de un ayuntamiento. El derecho a la libertad de expresión te ampara para hacerlo. Sin embargo, si en ese artículo incluyes información falsa que perjudica la reputación de alguien, podrías estar infringiendo el derecho al honor de esa persona, lo cual podría tener consecuencias legales.

Límites al derecho a la libertad de expresión

Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es ilimitado. Existen diversas circunstancias en las que este derecho puede verse restringido. Algunos de los límites más importantes incluyen:

a) Respeto al derecho al honor, intimidad y propia imagen

Uno de los límites más significativos es el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Por ejemplo, no se puede utilizar la libertad de expresión para difundir información falsa o injuriosa sobre otra persona, ya que esto podría considerarse un delito de difamación.

B) Protección de la juventud y la infancia

Otro límite importante es la protección de la juventud y la infancia. La libertad de expresión no puede utilizarse para difundir contenidos que puedan ser perjudiciales para los menores, como material violento o pornográfico.

C) Incitación al odio o violencia

La Constitución y diversas leyes penales prohíben expresamente cualquier uso de la libertad de expresión que incite al odio, la violencia o la discriminación por motivos de raza, religión, sexo u otros. Este tipo de manifestaciones no están protegidas por la libertad de expresión y pueden ser objeto de sanciones penales.

La libertad de expresión en el ámbito digital

Con la proliferación de las redes sociales y otros medios digitales, el ejercicio de la libertad de expresión ha cobrado una nueva dimensión. Sin embargo, este entorno también ha generado nuevas problemáticas y desafíos legales.

Responsabilidad de los contenidos en redes sociales (facebook, twitter, etc)

En el ámbito digital, cada usuario es responsable de los contenidos que publica. Si bien las plataformas suelen contar con políticas para moderar el contenido, la responsabilidad última recae en el usuario que emite la opinión o información. La difusión de noticias falsas o la incitación al odio a través de las redes sociales puede tener consecuencias legales.

El Tribunal Constitucional establece que «la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es Internet»

 

 

 

NO OBSTANTE...

En lo que se refiere a foros, grupos de debate, etc, la sentencia del Tribunal Supremo 747/2022, de 3 de noviembre condenó al titular de una cuenta de Facebook por vulneración al honor al no haber eliminado los comentarios ofensivos publicados por terceros en su perfil público. La sala le considera responsable de dicha vulneración al no eliminarlos, ya que disponía de las herramientas y del control necesario para hacerlo. El Supremo entiende que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil en la administración de la cuenta de la red social son de gran amplitud: bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos.

Por lo tanto, el Supremo entiende que el condenado, a pesar de no haber realizado él mismo los comentarios, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios porque, estiman los magistrados, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga a su borrado inmediato.

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